HERMANDAD DE LOS BLANCOS


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Estatutos

ESTATUTOS Y R.R.I.

ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE NUESTRO PADRE JESUS NAZARENO, SANTO CRISTO DE LA BUENA MUERTE Y MARIA SANTÍSIMA DE LOS DOLORES, DE VALVERDE DEL CAMINO, ADAPTADOS AL DECRETO SOBRE REVISION DE LAS REGLAS Y ESTATUTOS DE LAS HERMANDADES Y COFRADIAS EN LA DIOCESIS DE HUELVA, DE 25 DE JULIO DE 1.975, Y DEL ESTATUTO MARCO, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1.997.-



Artículo 1º.- Naturaleza de la Hermandad
.- Esta Hermandad es una asociación pública de fieles cristianos, subordinada a la Autoridad Eclesiástica, para fomentar el culto a los Misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo y a la Santísima Virgen. Tiene su origen en la Orden Tercera de Siervos de Maria para seglares (Terciarios Servitas) constituida oficialmente en 1.817 como Hermandad de Nuestra Señora del Mayor Dolor; en la Hermandad y Cofradía del Santísimo Cristo de la Buena Muerte, fundada en 1.877; y en la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno, de la que se desconoce su fecha de constitución; todas ellas asentadas en la Parroquia de Nuestra Señora del Reposo de Valverde del Camino.

Artículo 2º.- Fines y medios de la Hermandad.- Esta Hermandad tiene los siguientes fines: Promover el culto público, la confraternidad de sus miembros, la formación, el apostolado y el ejercicio de la caridad.-
Para conseguir estos fines, la Hermandad ayudará a sus miembros a:
a).- Fomentar el espíritu de conversión personal y una vida cristiana más profunda.-
b).- Avanzar en una formación cristiana que responda a las necesidades actuales y a la necesaria integridad de fe y vida de sus miembros.-
c).- Asumir con espíritu misionero los compromisos apostó-licos, sociales o caritativos que en el campo familiar, profesional y social debe desarrollar un católico conciente, dentro de la pastoral diocesana y parroquial.-
Los medios económicos con los que cuenta para la consecución de sus fines, son las cuotas de los miembros de la Hermandad y los donativos con motivo de las actividades propias de la Hermandad.-

Artículo 3º
.- Sede y domicilio social de la Hermandad.-
Esta Hermandad tiene su sede canónica, y su domicilio social, en la Parroquia de Nuestra Señora del Reposo, de Valverde del Camino (Huelva).-
La Junta de Gobierno puede determinar el cambio de domicilio social, con la obligación de comunicar dicho cambio al Ordinario del lugar.-

Artículo 4º.- Condiciones que han de concurrir en quienes a ella se incorporen en calidad de miembros.-
a).- Podrán ser miembros de la Hermandad todos los fieles que lo soliciten, siempre que cumplan los deberes comunes de todos los católicos, y se comprometan a observar los propios de la Hermandad.-
b).- En ningún caso podrán ser admitidos los que hayan abandonado la fe católica públicamente, se hallan apartado de la comunión eclesiástica, o hayan incurrido en excomunión impuesta o declarada.-
c).- Es competencia de la Junta de Gobierno la admisión de nuevos miembros de la Hermandad.-
d).- Podrán ser admitidos desde su bautismo todos los menores, gozando de los privilegios y beneficios espirituales de la Hermandad, si lo solicitan sus padres, tutores o padrinos, pero no les alcanzará la plenitud de derechos y obligaciones, a todo efecto, hasta la mayoría de edad legalmente establecida, en que oportunamente presten el juramento establecido en las Reglas.-
e).- Los miembros admitidos serán inscritos en un Libro de Registro, en el que figuren la fecha de alta, nombre y apellidos, número del D.N.I., fecha de nacimiento y domicilio, y, en su caso, fecha de baja.-
f).- Los miembros se distinguirán por:
1).- Su clara adhesión a la fe católica, el magisterio de la Iglesia que la interpreta y la proclama, y a la disciplina de la Iglesia.-
2).- Su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida.-
3).- Su comunión con el Obispo Diocesano en cuantos principios y fundamentos visibles de unidad en su Iglesia particular.-
4).- La disponibilidad a colaborar con las demás Asociaciones y movimientos, nacidos en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta.-

Artículo 5º.- Derechos y obligaciones de los miembros de la Hermandad
.-
a).- Todos los miembros de la Hermandad se caracterizarán por su devoción a los Titulares, por su afán de conocer y vivir los Estatutos y Reglas aceptados como programa de vida, prestos a la obediencia y acatamiento de los mismos, fieles a los acuerdos que se adopten por la Hermandad y abiertos a la Caridad fraterna entre sí.-
Todos los miembros, sin distinción de sexos, son iguales en dignidad y gozan de los mismos derechos y obligaciones y su actuación queda sujeta a las Leyes y disposiciones de la Iglesia y a las normas contenidas en los presentes Estatutos.-
b).- Son derechos de los miembros:
).- Participar en todos los actos de culto organizados por la Hermandad y gozar de los beneficios espirituales de la misma.-
2).- Ser convocado y participar, con voz y voto, cumplida la mayoría de edad y, al menos un año de antigüedad de pertenencia en la Hermandad, para votar en los Cabildos Generales.
3).- Portar la medalla de la Hermandad en los actos corporativos y vestir la túnica o hábito de la Hermandad en la estación de penitencia.-
4).- Ser elegido para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno sí: ha cumplido la mayoría de edad, reside en la Diócesis de Huelva, tiene al menos tres años de antigüedad en la Hermandad, está en posesión de las cualidades requeridas para el desempeño de cargos directivos, y goza de las condiciones exigidas por la Autoridad Eclesiástica y por estos Estatutos.-
5).- Los hermanos se atendrán a lo dispuesto por estos Estatutos y conforme a la legislación canónica vigente.-
c).- Son obligaciones de los miembros:
1).- Asumir como tarea específica de su vida cristiana el cumplimiento de estos Estatutos con espíritu de caridad evangélica.-
2).- Asistir a los Cultos anuales, a la Estación de Penitencia y a los Cabildos a los que fueren convocados conforme se establecen en los Estatutos.-
3).- Participar activa y responsablemente en los distintos campos de la vida de la Hermandad, dedicando parte de su tiempo junto con su querer, saber y entender.-
4).- Cumplir y secundar los preceptos de estos Estatutos y las Reglas que legítimamente impongan los órganos de gobierno de la Hermandad.-
5).- Contribuir a las necesidades económicas de la Herman-dad.-

Artículo 6º
.- Cese de miembros de la Hermandad.-
1).- Por fallecimiento.-
2).- A petición propia.-
3).- Por imcumplimiento reiterado o injustificado de las obligaciones contenidas en estos Estatutos, si, después de ser amonestado por la persona que designe la Junta de Gobierno, no rectifica su conducta.- En todos los casos, la Junta de Gobierno deberá abrir un expediente, donde se explique, de forma objetiva, las causas del cese, después de oír al interesado.-
).- Por reiterada falta de pago injustificada de las cuotas, después que el miembro haya recibido aviso de su impago y las consecuencias del mismo.-
5).- La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria o extraordinaria y siempre con la presencia del Director Espiritual o Párroco, puede declarar cuando un miembro ha perdido su condición de hermano, de acuerdo con los párrafos anteriores y las normas del Derecho Canónico.- Sobre esta resolución cabe al interesado el recurso al Ordinario.-

Artículo 7º
.- Órganos de Gobierno de la Hermandad.-
1).- La Hermandad celebrará para tomar acuerdos válidos: Cabildos Generales, que son la reunión de todos los miembros con derecho a voz y voto, y Junta de Gobierno, que es la reunión de las personas que ostentan oficios señalados en ella.-
2).-
Cabildo General.-
Estará constituido por todos los miembros de la Hermandad con derecho a voz y a voto.- Para su constitución, se requiere el veinte por ciento del censo en primera convocatoria.- En segunda convocatoria se constituye con los asistentes.-
3).-
Funciones del Cabildo General.-
a).- Conocer, aprobar y evaluar el Plan Pastoral de cada curso, así como los restantes proyectos de la Hermandad a propuesta de la Junta de Gobierno.-
b).- Participar en la elección del Hermano Mayor, según lo determinen los presentes Estatutos.-
c).- Aprobar el balance anual de cuenta de cada ejercicio, el presupuesto ordinario de cada año, los posibles presupuestos para gastos extraordinarios y las propuestas de enajenaciones, adquisiciones, préstamos, y conservación de las Sagradas Imágenes de sus Titulares, y del Patrimonio de la Hermandad.- Los balances, presupuestos y propuestas los presentará, a tenor del artículo 7º, 11), g), y siempre con el visto bueno del Director Espiritual o Párroco, el Presidente al Ordinario, quien podrán confirmarlos o rechazarlos.
d).- Fijar las cuotas obligatorias de los miembros y las cuotas extraordinarias.-
e).- Proponer la modificación de los Estatutos o de parte de ellos, para su aprobación, según las normas del Derecho.-
f).- Aceptar las donaciones que se reciban, previa licencia del Ordinario en los casos de mayor importancia, y en caso de que las mismas estén gravadas por una carga modal o condicional.-
g).- Solicitar la autorización del Ordinario para realizar las cuestaciones que sean acordadas en Cabildo General.-
h).- Aprobar los Reglamentos de Régimen Interno y la constitución de comisiones de trabajo para la ejecución de los acuerdos tomados.-
i).- Aprobar, en su caso, las propuestas formuladas por cualquier hermano a la Junta de Gobierno, con un mes de antelación a la celebración del Cabildo General, siempre que la Junta de Gobierno considere viables dichas propuestas.-
4
).- Periodicidad de las Reuniones del Cabildo General.-
a).- El Cabildo General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año.-
b).- También se reunirá con carácter extraordinario:
b-1).- Cuando lo estime conveniente el Ordinario.-
b-2).- A propuesta del Hermano Mayor o del Director Espiritual o Párroco.-
b-3).- A petición, por escrito, de al menos, un tercio de los miembros.-
b-4).- En el supuesto de modificación de los Estatutos.-
5).-
Junta de Gobierno.-
Componen la Junta de Gobierno los siguientes miembros:
Hermano Mayor.-
Director Espiritual.-
Teniente Hermano Mayor.-
Mayordomo.-
Teniente Mayordomo.-
Secretario.-
Vicesecretario.-
Tesorero.-
Vicetesorero.-
Fiscal 1º.-
Fiscal 2º.-
Albacea de Cultos 1º.-
Albacea de Cultos 2º.-
Archivero.-
Priostes de Imágenes.-
Diputados Mayores de Orden.-
Diputados de Juventud, Formación y Caridad.-
Diputados de Insignia.-
Camaristas.-
6).-
Confirmación de los cargos.-
Los cargos de la Junta de Gobierno propuestos por el Hermano Mayor, con el visto bueno del Director Espiritual o Párroco, en su caso, deberán ser confirmados por el Ordinario.-
7).-
Vigencia de los cargos.-
Los cargos de la Junta de Gobierno concluirán su mandato a los cuatro años de su nombramiento, si bien podrán ser elegidos para un segundo mandato consecutivo improrrogable.-
8).-
Requisitos para ser miembro de la Junta de Gobierno.-
Para acceder a un cargo de la Junta de Gobierno, además de la condición de hermano, se requiere lo siguiente:
a).- Distinguirse por la práctica de la vida cristiana en el ámbito personal, familiar y social, así como por una probada vocación apostólica.-
b).- Estar domiciliado en la Diócesis, salvo que el Ordinario o los propios Estatutos dispongan otra cosa; y residir en el lugar que posibilite y facilite el cumplimiento de las obligaciones del cargo.-
c).- Haber cumplido la mayoría de edad, y tener, al menos, tres años de antigüedad en la Hermandad.-
d).- Presentar, en su caso, juntamente con la candidatura, la certificación de matrimonio canónico, en su caso, y la declaración de regular situación conyugal.-
e).- Seguir los programas de formación cristiana organizados por los Consejos de Hermandades y Cofradías, previstos en el artículo 18, 2.-
f).- No pertenecer a la Junta de Gobierno de otra Hermandad.-
g).- Tanto para el Hermano Mayor, como para los demás miembros de la Junta de Gobierno, se tendrá en cuenta lo preceptuado en el c n. 317 s 4, que no desempeñen cargo de dirección en partidos políticos.-
9).-
Cese de los cargos.-
a).- Los miembros de la Junta de Gobierno, una vez confirmados por el Ordinario, no podrán ser cesados sin autorización expresa del mismo, a no ser que sean cesados por incurrir en las faltas que se recogen en el artículo 7º, 11), m-b,4).-
b).- En caso de que se produzcan ceses, dimisiones o sustituciones, el Hermano Mayor podrá designar para los cargos vacantes a otros miembros, con el visto bueno del Director Espiritual o Párroco, debiendo comunicarse a la Autoridad Eclesiástica para su conocimiento.-

10).-
Funciones de la Junta de Gobierno.-
a).- Determinar y acordar, dentro de las normas aprobadas por el Cabildo General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines, desarrollo y progreso de la Hermandad.
b).- Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Cabildo General.
c).- Acordar las directrices para que el tesorero elabore los presupuestos anuales y extraordinarios, así como las propuestas de enajenaciones, adquisiciones, empréstitos y conservación del patrimonio.
d).- Examinar el balance final de cada ejercicio, el presupuesto ordinario del ejercicio siguiente, los posibles presupuestos extraordinarios, y las propuestas de enajenaciones y aquellas que deban ser sometidas a Cabildo General para su aprobación y su posterior presentación ante el ordinario. De las consecuencias de cualquier tipo, derivadas de actos de administración extraordinaria realizado por la Junta de Gobierno, sin las debidas autorizaciones, responderán solidariamente frente a los perjuicios, todos los miembros de la Junta de Gobierno, excepción hecha de aquellos cuya oposición consta documentalmente. Si el acto fue realizado por uno o varios miembros de la Junta de Gobierno sin contar con el resto, el actor o actores responderán solidariamente.
e).- Solicitar las autorizaciones oportunas a la Autoridad Eclesiástica en los Actos de Administración extraordinario, a tenor de los cánones vigentes.
f).- Admitir los miembros que pidan incorporación en la Hermandad.
g).- Instruir expediente y decidir si se dan las condiciones para que un miembro cese como tal, a tenor de los presentes Estatutos.
h).- Asesorar al Hermano Mayor, y colaborar con él.
i).- Solicitar licencia del Ordinario para iniciar un litigio o contestar a una demanda en el fuero Civil.
j).- Organizar todos aquello actos que se consideran convenientes en orden a fomentar una vida cristiana más perfecta y la formación de sus miembros para el ejercicio del Apostolado.
k).- Preparar con la mayor diligencia todos aquellos Actos necesarios para llevar a cabo el Culto a la Sagradas imágenes de la Hermandad.
11).-
Periodicidad de la reuniones de la Junta de Gobierno.-
a).- La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez al mes. Podrán convocarla con carácter extraordinario el Director Espiritual o Párroco, el Hermano Mayor, o a propuesta de dos tercios de sus componentes.
b).- Para la constitución valida de la Junta de Gobierno se requiere que asista la mayoría absoluta de sus miembros, y para que los acuerdos sean igualmente validos se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de sus asistentes.

12).-
Atribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno.
a).-
HERMANO MAYOR.-
a-1).- Convocar, presidir y moderar las reuniones del Cabildo General y la Junta de Gobierno.
a-2).- Proponer al Cabildo General los planes de actuación de la Hermandad.
a-3).- Proponer al Cabildo General el estado de cuenta, presupuestos ordinarios y extraordinarios y las propuestas de enajenaciones.
a-4).- Presentar al Cabildo General cualquier restauración a que deban ser sometidas las imágenes de la Hermandad. Dichas restauraciones tienen que estar aprobadas, por escrito, por la Autoridad Eclesiástica.
a-5).- Coordinar los distintos cargos de la Junta de gobierno.-
a-6).- Representar oficialmente a la Hermandad en los asuntos económicos y jurídicos, conforme a las legítimas atribuciones que le confieran el Derecho y le encomiende el Cabildo General.-
a-7).- Delegar representante en los asuntos que procedan.-
a-8).- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.-
a-9).- Proponer al Ordinario los cargos directivos de la Hermandad.-

b).-
TENIENTE HERMANO MAYOR.- Sustituye al Hermano Mayor cuando este no asista y tendrá sus mismas atribuciones, colaborando con él en todas las gestiones que lo necesitase.-----------
c).-
MAYODORMO.- Es el administrador de los bienes, efectos y alhajas que constituyen el patrimonio de la Hermandad, empeñándose en custodiarlos, defenderlos y conservarlos.-
Llevará el Libro Inventario de la Hermandad. Una copia del inventario estará en la Secretaría de la Hermandad y otra copia del mismo se entregará en la Cancillería del Obispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.- Podrá encargar, sin perder por ello su responsabilidad, a los priostes, camaristas y otros miembros de la Hermandad el depósito de algunos efectos o alhajas para su mejor custodia y conservación.- Formará con el Hermano Mayor y el Tesorero los presupuestos de la Hermandad y serán leídos por él en el Cabildo General, proponiendo las reformas y estrenos que exijan los bienes y efectos de la Hermandad.- Firmará con el Hermano Mayor y Tesorero el Balance Económico de la Hermandad, una vez que éste sea aprobado por el Cabildo General.- Organizará los Cultos y Procesiones de la Cofradía y cuidará del arreglo de los pasos de acuerdo con el Director Espiritual y auxiliado por el Albacea de Cultos correspondiente.- Para las procesiones estará auxiliado por el Diputado Mayor de orden y Diputados de Insignias.-
Caso de cesar, entregará al entrante todos los efectos, alhajas y bienes, mediante inventario que se hará en presencia del Hermano Mayor, quien firmará en el Libro de Inventario con el visto bueno de éste, y dando fe de ello el Secretario.-
d).-
TENIENTE MAYORDOMO.- Auxiliará el Mayordomo en todas sus funciones, sustituyéndole en todas las ausencias con las mismas atribuciones de éste.-
e).-
SECRETARIO.- El Secretario colabora con el Hermano Mayor y el Teniente Hermano Mayor en todas las tareas y actividades de la Junta de Gobierno, como Notario de la misma.-
Son funciones suyas las siguientes:
e-1).- Dar fe de todos los acuerdos y documentos de la Hermandad.-
e-2).- Citar para todos los Cabildos y Juntas de Gobierno que se celebren.-
e-3).- Convocar para todos los cultos y actos corporativos de la Hermandad.-
e-4).- Extender actas de los Cabildos y Juntas de Gobierno que certificará con el visto bueno del Hermano Mayor, las cuales quedarán registradas en el correspondiente Libro de Actas.-
e-5).- Dirigir y organizar todo lo relativo a la admisión y juramento de los nuevos hermanos, con la colaboración de los otros cargos de la Junta de Gobierno competentes en la materia.-
e-6).- Facilitar la adecuada información entre todos los miembros de la Junta de Gobierno.-
e-7).- Llevar al día el fichero de miembros de la Hermandad.-
e-8).- Facilitar los servicios técnicos necesarios para las diversas actividades de la Hermandad, a excepción de los que correspondan a otros cargos de la Junta de Gobierno.-
e-9).- Redactar la Memoria anual de la Hermandad.-
e-10).- Tramitar la documentación de la Hermandad con la autoridad Diocesana y otras asociaciones eclesiásticas.-
e-11).- Custodiar los Libros de Actas, Memorias y Registros de miembros de la Hermandad, dando cuenta de ello a los miembros que lo deseen.- Todos los libros, en especial los Libros de Actas y Registro de Hermanos, se conservarán en la Sede Canónica o en la Casa de Hermandad, nunca en la casa particular de ningún herma-no.-
e-12).- Archivar y conservar los documentos oficiales.-
e-13).- Informar oportunamente de la vida de la Hermandad y de la Iglesia.-
e-14).- Extender las papeletas de sitio y confeccionar, conforme a ellas, la lista de la Cofradía.-
e-15).- Llevar el Libro de miembros de la Hermandad, indicándose la fecha de solicitud, de su admisión y de juramento como tales.-
e-16).- Formará parte de todas las comisiones oficiales que se formen en el seno de la Cofradía, en las que actuará como Secretario de las mismas.-
e-17).- Formulará la Protestación de Fé, tomará juramento a los nuevos miembros de la Hermandad, formulará la renovación del juramento y portará el estandarte en todos los actos corporativos de la Hermandad.-
f).-
VICESECRETARIO.- Auxiliará al titular en todas sus funciones y le sustituirá cuando éste no asista o no pueda actuar.-
g).-
TESORERO.- Recaudará y guardará los fondos que ingresen en la Hermandad.- Llevará un Libro de Caja.- No podrá hacer pagos algunos ni firmar recibos de cobro sin el visto bueno del Hermano Mayor.- Suscribirá los recibos de limosnas de la Her-mandad, encargándose de la gestión de cobro de los mismos.- Cuando lo crea oportuno, pero al menos una vez al mes y en presencia del Mayordomo o Hermano Mayor, abrirá los cepillos que para recogida de limosnas tenga la Hermandad establecidos.- Llevará un Libro de Registro de los miembros de la Hermandad en la misma forma que el Secretario.- Dará cuenta a la Junta de Gobierno de los miembros de la Hermandad que no hayan satisfecho sus limosnas ofrecidas a la Hermandad.- Es de su incumbencia llevar un Libro o Registro de todas las limosnas ofrecidas a la Hermandad, como así de la ejecución de su cobro.- Está obligado a llevar un Libro de Cuentas de la Hermandad; con el Hermano Mayor y el Mayordomo formará un presupuesto de gastos e ingresos para el año entrante.- Se ocupará de formalizar el oportuno Balance Económico de la Hermandad para presentarlo al Cabildo General, y una vez aprobado por éste lo asentará en el Libro de Cuentas.- El balance final de cada ejercicio, a tenor del artículo 7º, 9), d), de estos Estatutos, será presentado, con el Visto Bueno del Párroco o Director Espiritual por años naturales, al Ordinario para su aprobación.-
h).-
VICETESORERO.- Auxiliará al titular en todas sus funciones y le sustituirá cuando éste no asista o no pueda actuar.-
i).-
FISCALES O CENSORES.-
Son los encargados de velar por el exacto cumplimiento de las Reglas y de censurar y aprobar las cuentas que le presente el Tesorero, así como todos los comprobantes de éstas y ver si están de acuerdo con ellas.-
Al fiscal 1º le corresponde llevar el Libro de Reglas en las procesiones y actos de la Hermandad.-
j).-
ALBACEAS DE CULTOS.-
Bajo la dirección del Mayordomo deberán organizar todos los cultos que preceptúen los Estatutos de la Hermandad y sufragios que se acuerden por los miembros de la Hermandad difuntos.-
k).-
ARCHIVERO.-
Le corresponde archivar ordenadamente todos los papeles y documentos que le entreguen los demás oficios de la Hermandad.- Asimismo, archivará todas las convocatorias y recuerdos de cultos y procesiones, y, en general, cuantas publicaciones hiciere la Hermandad o se refieran a ella.-
l).-
PRIOSTES.- Ejercen sus funciones bajo la dirección del Mayordomo.-

l-a).- PRIOSTES DE NUESTRO PADRE JESUS NAZARENO.- En general les toca el cuidado de la imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno y de sus cultos, como así de preparar y exornar su paso para la procesión del Jueves Santo.- Cuidarán de que la Capilla esté abierta y cerrada a las horas que, según cada tiempo, acuerde la Junta de Gobierno; si se les avisare para la celebración de algún acto litúrgico, cuidarán que la Capilla esté abierta y preparada dignamente para la celebración del mismo, e igualmente para todos los casos y momentos que la Parroquia lo solicitare.- Están obligados a la conservación del paso y guardar y conservar todos los valores y demás efectos del señor que deberán figurar en el Libro Inventario de la Hermandad.-
l-b).- PRIOSTES DEL SANTO CRISTO DE LA BUENA MUERTE.- Les corresponde, en general, el cuidado de la Imágen del Cristo de la Buena Muerte y de sus cultos.- Están obligados, juntamente con los demás priostes, a cuidar por el aseo y decoro de la capilla donde se encuentran las imágenes de la Hermandad, como así del altar; también se ocuparán de la preparación y exorno del paso para la procesión del Miércoles Santo.- Es de obligación suyas la conservación del paso y guardar y conservar todos los valores del Cristo de la Buena Muerte, que deberán figurar en el Libro Inventario de la Hermandad.-
l-c).- PRIOSTES DE MARIA SANTISIMA DE LOS DOLORES.-
Les corresponde en general el cuidado de la imagen de María Santísima de los Dolores y de sus cultos.- Están obligados, juntamente con los demás priostes a cuidar del aseo y decoro de la capilla donde se encuentran las imágenes, como así del altar.- Es de obligación suyas ocuparse de la preparación y exorno del paso para la procesión del Jueves Santo, y del altar para la celebración de los cultos que la Hermandad organice en su honor, bien se celebren en la capilla o altar mayor de la Parroquia.- Son responsables de la conservación del paso y de los valores y efectos de María Santísima de los Dolores y que deberán figurar en el Libro de Inventario de la Hermandad.-
ll).-
DIPUTADOS MAYORES DE ORDEN.- Llevarán la responsabilidad y el orden de las procesiones y actos y cultos internos que se celebren, estando en todo ello bajo la dirección del Mayordomo.- Nombrarán con la aprobación del mismo los diputados de gobierno, procurando el cumplimiento de las ordenes de éste y el mayor orden y lucimiento en los actos religiosos que se celebren.-
m).-
DIPUTADOS DE JUVENTUD, FORMACION Y CARIDAD.-
m-a).- DIPUTADOS DE JUVENTUD.- Los diputados de Juventud tienen la misión de promover el espíritu cristiano de los jóvenes miembros y su adecuada inserción en la vida y en las responsabilidades de la Iglesia y de la Hermandad.-
Sus principales funciones son:
1).- Atender a los preadolescentes y jóvenes que se preparan para la admisión en la Hermandad y juramento de los Estatutos.-
2).- Cuidar la educación en la fe de los jóvenes según sus peculiares circunstancias, promoviendo su identidad cristiana en el seno de la Iglesia, en la Hermandad, en la vida de Familia y en la Sociedad.-
3).- Ayudar a la mejor participación activa de los adolescentes y jóvenes en la recepción del Sacramento de la Confirmación.-
4).- Organizar, de acuerdo con la Junta de Gobierno, cursillos y convivencias formativas, actividades de carácter religioso y cultural y encuentro y diálogo entre jóvenes y adultos.-
5).- Atender a las necesidades religiosas y educativas de los jóvenes, de carácter espiritual, litúrgico, moral y catequético; y ayudarles a su orientación vocacional en la Iglesia y en la Sociedad.-
6).- Facilitar en los jóvenes la correcta comprensión y vivencia de los Estatutos de la Hermandad.-
7).- Ayudarles a incorporarse correctamente a la vida y misión apostólica de la Iglesia.-
m-b).- DIPUTADOS DE FORMACION.- Los diputados de formación han de ser los animadores de la Hermandad en orden al perfeccionamiento constante al que todos sus miembros están llama-dos.-
Sus principales funciones son:
1).- Organizar los retiros espirituales y convivencias de la Hermandad y de la Junta de Gobierno.-
2).- Colaborar con el Director Espiritual en todas aquéllas misiones que éste pudiera encomendarles.-
3).- Atender y facilitar la formación cristiana de los miembros de la Hermandad en todos sus aspectos.-
4).- Programar ciclos formativos conforme a las necesidades y orientaciones de la Iglesia.-
5).- Difundir entre los miembros de la Hermandad el conocimiento y estudio de los Estatutos de esta Hermandad, espe-cialmente entre los que ingresen como nuevos.-
m-c).- DIPUTADOS DE CARIDAD.- Tienen como principal misión procurar que en todo momento se viva el lema de la Herman-dad.-
Sus principales funciones son:
1).- Cuidar y promover el espíritu de pobreza evangélica y caridad fraterna de la Hermandad.-
2).- Estimular, canalizar y dirigir la acción caritativa de los miembros de la Hermandad.-
3).- Organizar, por acuerdo de la Junta de Gobierno, las colectas especiales que se consideren necesarias para el mejor ejercicio de la caridad.-
4).- Favorecer la cooperación de la Hermandad a objetivos eclesiales de acción caritativa.- Deben velar para que el quince por ciento de los ingresos ordinarios de la Hermandad sea aplicado a los pobres y necesitados, a tenor del artículo 7º, 14), a), de estos Estatutos.-
5).- Organizar y desarrollar los servicios caritativos y de pro-moción social de la Hermandad, preferentemente hacia los enfermos.-
6).- Llevar al día el Libro de Caridad.-
7).- Informar en los Cabildos de las necesidades de los miembros de la Hermandad y de las realizaciones concretas desarrolladas por la Hermandad en este campo.-
).- Desarrollar lo dispuesto en los Estatutos sobre la acción caritativa.-
n).-
DIPUTADOS DE INSIGNIAS.- Dependerán inmediatamente de los Diputados Mayores de Orden y pondrán todo su celo para organizar lúcidamente todos los actos de la Hermandad.-
ñ).-
CAMARISTAS.- Dependerán de los Priostes, a los que auxiliaran en sus cometidos; y velaran por el aseo y limpieza de la ropa y enseres de las imágenes, vistiéndolas y componiéndolas de la forma más adecuada en cada caso.

13).-
Proceso electoral.- Los cargos de la Junta de Gobierno serán electivos y elegibles por votación nominal y secreta y ejercerán su cometido durante un cuatrienio.-
a).- CENSO DE MIEMBROS ELECTORES.-
1).- En las elecciones previstas en los presente Estatutos son electores todos los miembros de la Hermandad mayores de edad al menos con tres años de antigüedad consecutivos en ella.- Para ello, la Hermandad presentará, para su aprobación, ante la autoridad eclesiástica, el censo electoral con los datos de los electores que figuran en el Libro de Hermanos, tras ser expuesto al conocimiento de los miembros de la Hermandad durante un plazo de veinte días naturales después de la celebración del Cabildo de convocatoria de elecciones y sea definitivamente aprobado por la Junta de Gobierno una vez resuelta por la misma las eventuales reclamaciones de los interesados.-
2).- Inmediatamente después de aprobado este censo, y garantizada la autenticidad de los datos, se dará a conocer a todos los miembros de la Hermandad exponiéndolo públicamente para rectificación de posibles errores u omisiones, tanto en la sede canónica de la Hermandad, como en su domicilio social.- Todos los miembros de la Hermandad tienen derecho a que se les facilite la consulta del censo, y a que se corrijan los errores observados.- Antes de las elecciones, las rectificaciones, a que haya lugar, serán enviadas a la autoridad eclesiástica para su conocimiento.-
3).- Todo miembro de la Hermandad que no conste en dicho censo, o en las legítimas modificaciones incorporadas al censo, en el momento de las elecciones no podrán ejercer su derecho al voto.-
b).- MIEMBROS ELEGIBLES.-
1).- Los cargos de responsabilidad de la Hermandad, tales como Hermano Mayor y miembros de la Junta de Gobierno, deberán ser ocupados por aquellos miembros de la Hermandad que se distingan por su vida cristiana, personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.- Ellos deben dar ejemplo y ser estimulo para los demás miembros de la Hermandad, participando cada domingo en la celebración de la Eucaristía, recibiendo con frecuencia el Sacramento de la Penitencia, y siendo esposos y padres ejemplares.-
2).- Son elegibles los miembros de la Hermandad que reúnan las condiciones del apartado anterior, y, además:
a).- Tener, como mínimo, tres años de antigüedad en la Hermandad y ser mayor de edad.-
b).- No pertenecer a Junta de Gobierno de otra Hermandad.-
3).- Tanto para el Hermano Mayor como para los demás miembros de la Junta de Gobierno se tendrá en cuenta lo preceptuado en el cn.317 s 4, y que no desempeñen cargo de dirección en partidos políticos.-
c).- PRESENTACION DE CANDIDATOS.-
1).- Desde el momento del anuncio de elecciones, quedará abierto un plazo de un mes para la presentación de los candidatos.- Transcurrido dicho plazo, se enviará a la autoridad eclesiástica la lista de todos los miembros de la Hermandad que han ejercido su derecho a ser candidatos, con el Visto Bueno del Director Espiritual.-
2).- Una vez aprobada la lista de candidatos por la autoridad eclesiástica, la Hermandad hará pública dicha aprobación, para que sobre ella se puedan confeccionar las candidaturas oportunas durante el mes anterior a la fecha designada para la celebración del Cabildo de elecciones.-
3).- La votación se efectuará mediante candidatura de elección directa del Hermano Mayor.-
Se entiende por candidatura del Hermano Mayor aquélla en la cual se elige solamente a éste, quien, a su vez, designa los componente de su Junta de Gobierno.-

d).- CABILDO DE ELECCIONES Y CONFIRMACION DE LA ELECCIÓN.-
1).- La validez del Cabildo General de elecciones requiere la participación, al menos, del veinte por ciento del Censo Electoral en primera convocatoria. Si no se alcanzase, quedaría anulado y se convocaría un nuevo Cabildo en un plazo no superior a quince días, si tampoco alcanzase el quórum del veinte por ciento en la segunda convocatoria, el Sr. Cura Párroco propondrá al Ordinario el Nombre del Hermano Mayor o la composición de la Junta de Gobierno.-
2).- De presentarse una sola candidatura para el cargo de Hermano Mayor, ésta será elegida si obtiene la mayoría absoluta de los votos, y siempre que sea refrendada por la autoridad eclesiástica.- Para la validez del cabildo General de Elecciones deberá constituirse una Mesa Electoral compuesta por el Hermano Mayor u otro miembro de la Junta de Gobierno saliente, si no son candidatos, y por dos hermanos escrutadores haciendo de secretario el más joven de los dos y por el Director Espiritual, como representante de la Autoridad Eclesiástica, quien velará por el fiel cumplimiento de las presentes normas, pudiendo suspender el Cabildo si su desarrollo no se ajustase a las mismas.-
3).- Si fuesen varias las candidaturas presentadas, resultará elegida la que obtenga el mayor número de votos validos.-
4).- Una vez contabilizados los votos emitidos, la mesa electoral proclamará al elegido como Hermano Mayor, si bien la elección no surtirá efecto hasta que reciba la confirmación de la Autoridad Eclesiástica; confirmación que, por sí o por medio del Secretario saliente, ha de solicitar el nuevo Hermano Mayor en el plazo de ocho días, acompañando a su solicitud el acta de la elección, con el Vº.Bº. del Director Espiritual de la Hermandad o del Sr. Cura Párroco.--------------------------------------------------------------------

14).-
Bienes de la Hermandad.-
a).- La hermandad podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los Estatutos y del Derecho Canónico vigente.-
b).- Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados, que sean aceptados por el Cabildo General.- Si tales adquisiciones suponen un gravamen patrimonial o una servidumbre, deberá obtener previamente licencia del Ordinario, conforme al artículo 7º, 9), e).----------------------------------------------------------
c).- Constituye el patrimonio de la Hermandad los bienes inmuebles y muebles adquiridos por cualquier medio legítimo, así como los derechos de imagen y de propiedad intelectual a que hubiere lugar.-
d).- Los bienes patrimoniales de la Hermandad deberán estar inscritos a nombre de la misma.- Las cuentas estarán abiertas a nombre de la Hermandad, con tres firmas reconocidas.-
e).- La Hermandad prestará atención prioritaria a la conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles que posee o que utiliza.-

15).-
Vida caritativa de la Hermandad.-
a).- La Hermandad destinará, obligatoriamente, al menos un quince por ciento (15%) de sus ingresos ordinarios para obras de caridad y para las necesidades de la Iglesia Universal y Diocesana, participando generosamente en las campañas del Domund, Iglesia Diocesana, Seminario, Caritas, etc.-
b).- Contribuirá a atender las necesidades de la Parroquia con ocasión de los cultos realizados en ella, conforme a los aranceles diocesanos.- Participará a sufragar los gastos que se originen en la conservación, usos y servicios comunes del Templo.-

16).-
De la disolución de la Hermandad.-
a).- La Hermandad puede ser suprimida por el Ordinario del lugar a petición de su Cabildo General, aprobada en un único escrutinio válido por dos tercios de los votos, o por causas graves, después de oír al Hermano Mayor y la Junta de Gobierno.-
b).- En caso de supresión de la Hermandad, sus bienes serán entregados por la Junta de Gobierno o por la Autoridad Eclesiástica a la persona jurídica inmediatamente superior.-
c).- La Hermandad se extingue también si cesa su actividad por espacio de cien años.-





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