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ESTATUTOS Y R.R.I.
Reglamento de Régimen Interior
Preámbulo
El presente reglamento de Régimen Interior pretende establecer una serie de normas y disposiciones que clarifiquen y propicien el desarrollo de aquellos aspectos de la Hermandad que no se recogen en las reglas generales aprobadas por el obispado de Huelva con fecha de veintitrés de febrero de dos mil cuatro.
Así mismo, pretende recoger en su articulado normas convertidas en costumbres que se han ido desarrollando en la vida de hermandad a lo largo de los años y que se considera conveniente que se plasmen en un reglamento para facilitar la labor a futuros equipos de gobierno de la Hermandad.
Dicho Reglamento deberá ser aprobado por mayoría absoluta del Cabildo General, al que corresponde asimismo su modificación y dispensa para casos concretos
Capitulo I . Sede y distintivos de la Hermandad
Artículo 1º.- La Hermandad tiene su sede canónica en la Iglesia Parroquial Nuestra Señora del Reposo de Valverde del Camino.
El domicilio social de la Hermandad será el mismo que el de su sede canónica.
Articulo 2º.- Las imágenes de la Hermandad son:
-Nuestro Padre Jesús Nazareno, obra de Antonio Castillo Lastrucci, realizada en 1940
-Santo Cristo de la Buena Muerte, obra de Enrique A. Pérez Comendador, realizada en 1943
-María Santísima de los Dolores, realizada por Manuel Pineda Calderón en 1938
-María Santísima de la Quinta Angustia, realizada por Antonio Castillo Lastrucci en 1948 sobre la antigua imagen de la Dolorosa de la capilla del hospital de la misericordia
-San Juan Evangelista, obra de Antonio Castillo Lastrucci realizada en 1948
Articulo 3º.- Las reglas por las que se rige la Hermandad fueron aprobadas por el Obispo de Huelva, D. Ignacio Noguer Carmona con fecha de 23 de febrero de 2004, quedando la Hermandad inscrita en el libro de registro de fundaciones del propio obispado en el folio 65 nº 205 y comunicado a la hermandad por el secretario canciller D. Manuel J. Carrasco Terriza con registro de salida nº 304/04 de fecha 5 de marzo de 2004
Articulo 4º.- A efectos económicos, el CIF que posee la Hermandad es el R-21000336-C, que deberá ser utilizado en el desarrollo de la actividad económica.
Articulo 5º.- El escudo que representa a la Hermandad es el que figura a continuación y que compone la medalla corporativa que fue aprobada en cabildo general de hermanos del Jueves 5 de Abril de 2007
En él se recogen los símbolos que provienen de las tres hermandades que dieron origen a la actual, esto es, las letras iniciales Jesús Hijo Salvador provenientes de la antigua Hermandad del Nazareno, la corona de espinas y la cruz, de la antigua Hermandad de la Buena Muerte y el corazón atravesado por un puñal, de la antigua Orden Servita de la Virgen del Mayor Dolor. Este es el escudo que tradicionalmente ha representado a la hermandad desde su constitución, y que figura así mismo en el frontal del palio del paso de María Santísima de los Dolores.
Por lo que respecta a la medalla corporativa, en su anverso recoge el escudo de la hermandad y en su reverso figura el titulo de la misma, quedando reflejada a continuación. El cordón será de color morado exclusivamente.
Su uso queda restringido a los hermanos y personas especialmente autorizadas por la junta de gobierno, única y exclusivamente para actos de culto y corporativos de carácter religioso.
Articulo 6º.- El hábito de nazareno con el que los hermanos participen en las estaciones de penitencia será:
Túnica realizada en tela de algodón blanca con botones morados y a la cintura cíngulo en color dorado. Antifaz en tela de algodón de color morado con cruz blanca y escudo en color morado bordado en color dorado, y capa en color morado a juego con el antifaz. Será obligatoria la utilización de capirote bajo el antifaz a excepción de los hermanos manigueteros.
Capitulo II. De los Hermanos
Requisitos para pertenecer a la Hermandad.
Articulo7.- Podrá pertenecer a la Hermandad todo fiel católico que no esté legítimamente impedido por el derecho.
Para ser dado de alta en la Hermandad se dirigirá la oportuna solicitud por escrito al Hermano Mayor. Se dará traslado de la misma al Secretario quien informará a la Junta de Gobierno que en su próxima reunión decidirá la aceptación o no del candidato a Hermano. Una vez dado de alta, será incluido en el fichero de Hermanos, acatando desde ese instante las normas incluidas en las reglas y en este Reglamento de Régimen Interno, asumiendo los deberes y obligaciones que comporta la inclusión en la Hermandad, así como el disfrute de los derechos inherentes a la cualidad de Hermano.
En las reglas de la Hermandad y en el Reglamento de Régimen Interno la palabra “Hermano” se aplicará indistintamente con significado masculino y femenino.
Articulo 8º.- Derechos de los hermanos:
Todos los Hermanos tienen derecho a acompañar en su Salida Procesional a los Titulares, siempre y cuando cumplan con los requisitos, obligaciones y deberes descritos en las reglas y en este Reglamento de Régimen Interno.
Igualmente tienen derecho a ser informados de cuantas actividades y actos organice la Hermandad, especialmente, y si cumplen los requisitos exigidos, de la convocatoria a los Cultos externos e internos y de la convocatoria a cabildos, sean ordinarios, extraordinarios, o de elecciones, según el caso.
Tendrán voz y voto en los distintos cabildos que se celebren siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos, esto es, ser mayor de edad y poseer un año de antigüedad.
En el caso concreto del Cabildo General de Elecciones, para poder ser candidato a la Junta de Gobierno se requerirá ser mayor de edad y poseer tres años de antigüedad en la Hermandad.
Los Hermanos habilitados para ello tendrán derecho a portar la medalla de la Hermandad en cuantos actos organice ésta u otra Hermandad o institución religiosa.
Podrán beneficiarse de las gracias espirituales concedidas a la Hermandad.
Serán atendidos por la Junta de Gobierno en cuantas reclamaciones o sugerencias formulen por escrito a la misma, debiendo tener respuesta por parte de la misma en un plazo no superior a treinta días.
En caso de fallecimiento, tendrán derecho a que durante el sepelio, el estandarte de la hermandad, presida el acto. Así mismo en el culto del septenario dedicado a nuestros titulares inmediatamente posterior al fallecimiento, se aplicará uno de los días en su memoria.
Artículo 9º.-Deberes.
Es obligación de todos los Hermanos la aceptación de cuantas normas queden incluidas en las reglas y en este Reglamento de Régimen Interno.
Es obligación de todos los Hermanos fomentar la fe católica y el amor a los Titulares, manteniéndose al menos en un nivel básico de práctica religiosa y de vida cristiana.
Para poder acompañar en su Salida Procesional a los Titulares deberán estar al día en los compromisos de índole económico adquiridos al convertirse en Hermanos, abonar la papeleta de cirio y sitio y tener una antigüedad no inferior al año.
Procesionar junto a los Titulares comportará en todo caso el respeto a las normas de Salida que en su día se señalen.
Es deber de todos los Hermanos la asistencia a cuantos actos sean convocados, especialmente a los Cultos internos y externos, a las diferentes modalidades de Cabildos, y en la medida de lo posible, a los actos y reuniones de distinto carácter que convoque la Junta de Gobierno.
Así mismo, se aceptará la autoridad y directrices del Hermano Mayor y de su Junta de Gobierno, exponiendo con sencillez lo que según su criterio podría mejorarse.
Todos los Hermanos contribuirán con la cuota anual que será establecida por la Junta de Gobierno y que necesitará ser aprobada por el Cabildo General de Hermanos
Artículo 10º.- Bajas.
La baja de Hermano podrá ser voluntaria, forzosa (expulsión) o fallecimiento.
Si en algún momento un Hermano, voluntariamente, decide darse de baja de la Hermandad, deberá comunicarlo por escrito al secretario.
La baja de Hermano forzosa (expulsión) será consecuencia directa de la aplicación de aquellas situaciones consideradas como “falta muy grave” y que son las siguientes:
Pronunciarse públicamente contra la fe y la Iglesiapúblicamente de forma injuriosa o calumniosa contra la Hermandad, la Junta de Gobierno y/o sus miembrosde manera consciente actos oficiales de la Hermandadfondos de la Hermandad. El uso indebido o la manipulación de documentación de la Hermandadmanifestaciones públicas de violencia física o verbal entre Hermanosfalta de pago de al menos tres cuotas anuales
Los hermanos que causen baja, perderán automáticamente su antigüedad, que no podrán recuperar en ningún caso.
Capítulo III. De los Cultos
Articulo 11º.- La Hermandad celebrará anualmente los cultos que a continuación se relacionan sin que ello suponga la posterior incorporación de cualquier culto o función que se apruebe en Cabildo General, ya sea este de carácter ordinario o extraordinario.
Cronológicamente los cultos a celebrar serán:
Función en honor a Nuestro Padre Jesús Nazareno, la cual queda establecida en el viernes de la primera semana completa de cuaresma (9 días después del miércoles de ceniza).
Septenario doloroso en honor de María Santísima de los Dolores, que habrá de celebrarse de manera que el último día del septenario sea el viernes de dolores, esto es, el viernes inmediato anterior al domingo de ramos.
Durante los días del septenario las misas se aplicarán por las almas de los hermanos fallecidos durante el año.
Función principal de instituto de la Hermandad, que se celebrará el último día del septenario, esto es, el viernes de doloresón en honor de María Santísima de los Dolores en su festividad litúrgica, a celebrar en el mes de septiembre en la fecha más próxima posible al día 15 del citado mes.de sufragio por las almas de los fieles difuntos de la Hermandad, a celebrar en el mes de noviembre
En la Función principal de instituto se realizará la protestación pública de fe, que será leída por el secretario primero u otro miembro de la junta de Gobierno designado al efecto.
La protestación de fe será la siguiente:
“En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero”.
Para la mayor honra y gloria de Dios Nuestro Señor, y para aumento del culto y reverencia a María Santísima, su Madre y Madre Nuestra Dulcísima:
Nosotros: los hermanos de ésta Hermandad y Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Santo Cristo de la Buena Muerte y María Santísima de los Dolores, establecida canónicamente en la Parroquia Nuestra Señora del Reposo de ésta ciudad de Valverde, fieles a las gloriosas tradiciones que nos han legado nuestros mayores, y celosos de sostener sus glorias, queriendo dar solemne testimonio de amor a la Santísima Virgen, y de gratitud por los inmensos beneficios que de ella recibimos y que debemos a su intercesión; en éste día, fiesta principal de Instituto de nuestra Hermandad, hacemos pública protestación de nuestra fe católica, afirmando:
Que creemos en un solo Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo;
Que Jesucristo, Hijo Unigénito del Padre, se hizo hombre en las entrañas Purísimas de la Virgen María;
Que Jesucristo, Dios y Hombre verdadero, padeció y murió en una cruz para salvarnos y redimirnos del pecado;
Que resucitó al tercer día, subió a los cielos y está sentado a la diestra de Dios Padre;
Que creemos en el Espíritu Santo, que procede del Padre y del Hijo;
Que creemos en el perdón de los pecados, la resurrección de los muertos, y en la vida eterna;
Que creemos en la real presencia de Jesucristo en la Eucaristía;
Y que igualmente creemos todos y cada uno de los Dogmas, Misterios y Sacramentos de Nuestra Sacrosanta Religión Católica y Apostólica.
Y así, para honor de Jesucristo Nuestro Señor y para mayor gloria de la Siempre Virgen María, hacemos solemne voto y juramento de creer, confesar y sentir todo esto, así como:
Que la Virgen Santa María fue concebida sin mancha alguna de pecado original;
Que fue Asunta a los cielos y es la Reina de los Ángeles y de los hombres;
Que es Corredentora y Mediadora universal en la dispensación de todas las gracias;
Así como que es la Madre de la Iglesia:
Estando siempre dispuestos a dar testimonio y defender con nuestras palabras y obras éstas creencias.
Pedimos a nuestros Sagrados Titulares que nos den la fuerza necesaria para cumplir este compromiso.
¡Santísima Virgen de los Dolores!, Madre de Dios, consuelo de los afligidos y refugio de los pecadores: Tú, que has sido elevada a la inmensa gloria por tu Divino Hijo, mira como Madre tierna a los que te invocan, intercede por nosotros y ruega a Dios Nuestro Señor nos sostenga y confirme en la verdadera fe.
Concédenos tu amparo, para que estos hijos tuyos, que siempre han procurado tu gloria, merezcan verte en el cielo y gozar de la vida eterna.
Por Jesucristo Nuestro Señor. Amén”.
Capitulo IV. De las Estaciones de Penitencia
Articulo 12º.-La Estación de Penitencia da carácter a nuestra Hermandad, Es la exteriorización de una Protestación de Fe, manifestada y renovada cada año en el templo, con expresión plástica del mensaje evangélico de la Pasión de Jesús y de la compasión de María, ofreciendo un cauce renovado de oración de los hermanos y fieles, constituyéndose como genuina expresión y vivencia entrañable de la religiosidad popular.
Articulo 13º.- La Hermandad celebrará dos estaciones de penitencia cada Semana Santa, la primera en la tarde/noche del Miércoles Santo, con el paso del Santo Cristo de la Buena Muerte, María Santísima de la Quinta Angustia y San Juan Evangelista,y la segunda, en la tarde/noche del Jueves Santo con los pasos de Nuestro Padre Jesús Nazareno y de María Santísima de los Dolores.
El horario y recorrido de ambas estaciones de penitencia será determinado por la Junta de Gobierno.
Al Diputado Mayor de Gobierno corresponde responsabilizarse de la Cofradía en la calle, velando de su orden y de que se cumplan el horario y el itinerario fijado. Será asistido en estas funciones por los Auxiliares, Diputados de tramos y Fiscales de Paso, que a propuesta suya nombrará la Junta de Gobierno, en el número que él crea necesario y habida cuenta de las aptitudes que deben concurrir en los Hermanos designados.
Corresponde al Secretario la elaboración de la lista de salida, conforme al artículo 7 apartado 11, e-14 de los estatutos de la Hermandad
Articulo 14º.- El orden procesional en la estación de penitencia del Miércoles Santo será el siguiente:
-Cruz de guía, acompañada de dos faroles
-Primer tramo de nazarenos
-Senatus, acompañado de dos varas
-Segundo tramo de nazarenos
-Bandera Cruzada, acompañada de dos varas
-Tercer tramo de nazarenos
-Sinelabe, acompañado de dos faroles
- Cuarto tramo de nazarenos
-Libro de reglas, acompañado de dos varas
-Quinto tramo de nazarenos
-Estandarte corporativo, acompañado de dos varas
-Sexto tramo de nazarenos
-Bocinas
-Presidencia paso Santo Cristo de la Buena Muerte
-Cuerpo de Acólitos
-Paso del Santo Cristo de la Buena Muerte
Acompañamiento musical
Articulo 15º.- El orden procesional en la estación de penitencia del Jueves Santo será el siguiente:
-Cruz de guía, acompañada de dos faroles
-Primer tramo de nazarenos
-Senatus, acompañado de dos varas
-Segundo tramo de nazarenos
-Bandera Cruzada, acompañada de dos varas
-Tercer tramo de nazarenos
-Presidencia paso de N.P. Jesús Nazareno
-Paso de N.P. Jesús Nazareno
-Acompañamiento musical
-Sinelabe, acompañado de dos faroles
- Cuarto tramo de nazarenos
-Libro de reglas, acompañado de dos varas
-Quinto tramo de nazarenos
-Estandarte corporativo, acompañado de dos varas
-Sexto tramo de nazarenos
-Bocinas
-Presidencia paso de María Santísima de los Dolores
-Cuerpo de Acólitos
-Paso de María Santísima de los Dolores
Acompañamiento musical
Articulo 16º.- Por razones de mal tiempo u otras de fuerza mayor y previa deliberación de la Junta de Gobierno, la Estación de Penitencia, puede ser sustituida por un acto religioso celebrado dentro del templo.
Articulo 17º.- La presidencia de los pasos estará formada por miembros de la Junta de Gobierno o hermanos a los que ésta, en correspondencia a su dedicación para con la Hermandad, considere oportuno designar. No obstante, esa designación deberá tener carácter temporal.
En cada Presidencia, deberán figurar al menos dos miembros de la Junta de Gobierno.
Articulo 18º.- Los hermanos que realicen la Estación de Penitencia como nazarenos o acólitos verán obligados a satisfacer la papeleta de cirio y sitio.
El Hermano Nazareno guardará silencio y compostura durante la Estación de Penitencia; permanecerá en su sitio sin abandonarlo, a no ser por causa grave o urgente y siempre con conocimiento del Diputado de tramo, y en general se comportará con una actitud acorde a la seriedad del acto que realiza.
El Hermano Costalero, además de la devoción y piedad a las Sagradas Imágenes, ofrecerá el obsequio estimable de su obediencia a las órdenes del Capataz designado por la Junta de Gobierno.
Por este carácter cofrade, ante todo debe velar cuanto sea posible por mantener el anonimato de su singular penitencia, escogida voluntariamente por él, como el que viste la túnica de nazareno, que éste cambia por el costal.
Capitulo V. Del Gobierno y Funcionamiento de la Hermandad
Artículo 19º.- El gobierno de la Hermandad está encomendado por la Regla 7 de los estatutos a una serie de personas y órganos encargados de regir todos los actos de la misma.
Como órgano supremo se constituye el Cabildo General, que ostenta la plena soberanía de la Hermandad.
Artículo 20.- El Cabildo General se podrá celebrar en convocatorias ordinarias o extraordinarias.
Para la validez de los Cabildos Generales estos deberán constituirse en primera convocatoria con al menos un 20 (veinte) % de la lista de hermanos. En segunda convocatoria no será necesario un mínimo de hermanos para la existencia de quórum pero si al menos que estén presentes la mitad mas uno de los miembros de la Junta de Gobierno.
Entre la primera y la segunda convocatoria será suficiente un tiempo de 15 minutos.
Se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y a ser posible en fecha próxima al Jueves Santo de cada año y en él la Junta de Gobierno deberá rendir cuentas de su balance de gestión durante el año anterior.
Para ello elaborará un informe sobre las actividades realizadas en el último ejercicio y someterá a aprobación del Cabildo el balance económico y estado de cuentas.
Para la aprobación del balance bastará con la mayoría simple de los asistentes.
La Junta de Gobierno presentará al cabildo las propuestas que para el buen desarrollo de la Hermandad estime necesario, debiendo estas ser sometidas a la aprobación de la mayoría simple de los asistentes.
Los hermanos que no pertenezcan a la Junta de Gobierno podrán incluir propuestas en el orden del día, para ello dirigirán escrito a la Junta de Gobierno con al menos 5 (cinco) días de antelación a la fecha del Cabildo, debiendo la petición ser formulada por al menos 10 (diez) firmas de hermanos. Si las propuestas presentadas necesitan refrendo, este deberá ser al menos el de la mayoría simple de los asistentes.
La aprobación del Reglamento de Régimen Interior y las modificaciones que sobre este se pretendan realizar deberán ser aprobadas en Cabildo General y necesitarán el respaldo de la mayoría absoluta del Cabildo.
En el Cabildo General ordinario de cada año se incluirá siempre en el orden del día un capítulo de ruegos y preguntas.
El Cabildo General se reunirá con carácter extraordinario de acuerdo al artículo 7 apartado 4b de los estatutos de la Hermandad
Artículo 21º.- Para el gobierno y administración de la Hermandad se constituye la Junta de Gobierno, la cual se regirá por el artículo 7 apartados 5 al 11 de los estatutos de la Hermandad.
A las reuniones de la Junta de Gobierno se les denominará Cabildo de Oficiales.
Artículo 22º.- Renovación de cargos.-
De acuerdo a los estatutos de la Hermandad, el periodo para el cual se elijen los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, y deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
El proceso electoral que debe de iniciarse con la convocatoria de elecciones, deberá de anunciarse en el Cabildo General Ordinario que la Hermandad celebra cada año en Semana Santa.
El objetivo de esta norma es de disponer del mayor tiempo posible a la nueva Junta de Gobierno que salga elegida, de cara a la organización de la Semana Santa próxima.
Aunque en los estatutos de la Hermandad se encuentra detallado el proceso electoral a seguir, enunciamos a continuación un resumen de este:
Anuncio de convocatoria de elecciones, que deberá realizarse en el Cabildo General Ordinario.
A partir de la convocatoria de elecciones se abrirá un plazo de un mes para la presentación de candidatos al cargo de Hermano Mayor.
Una vez cerrado este plazo se presentarán las candidaturas a la autoridad eclesiástica y una vez aprobadas, se determinará la fecha de celebración de las elecciones, que deberá ser de un mes desde su designación.
En paralelo a este proceso se hará público el censo electoral, debiendo estar expuesto al menos veinte días después del Cabildo General Ordinario para posibles reclamaciones, una vez solventadas estas, se remitirá el censo a la autoridad eclesiástica para su aprobación, y una vez aprobado se hará nuevamente público al menos durante quince días, convirtiéndose en el censo electoral valido para la realización de las elecciones.
Artículo 23º.- Falta de Hermano Mayor
Al ser el proceso electoral de solo elección del cargo de Hermano Mayor, en caso de que se produzca el cese o renuncia de este, la Junta de Gobierno continuará desarrollando sus funciones hasta el próximo Cabildo General Ordinario, en el que deberá anunciarse el proceso de elecciones, continuando el proceso tal como se recoge en los Estatutos Generales y en el presente Reglamento de Régimen Interno. Durante el tiempo que transcurra desde el cese o renuncia del Hermano Mayor hasta el nombramiento del nuevo, el Teniente de Hermano Mayor asumirá la presidencia de la Hermandad con carácter interino.
Capitulo VI. De los bienes de la Hermandad
Artículo 24º.- La Hermandad dispone de un patrimonio integrado por cuantos bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones le pertenecen, los cuales se pueden ir acrecentando por adquisición, donación y limosna
De todo ello existirá un libro inventario, en el cual el Mayordomo irá reseñando las altas y bajas que se puedan ir produciendo.
Para la enajenación de aquellos bienes que afecten de manera directa al normal desenvolvimiento de la vida de la Hermandad, será necesario además de la aprobación del Cabildo General, la de la autoridad eclesiástica. En los demás casos bastará con la aprobación de la Junta de Gobierno.
Para la adquisición de bienes que superen en un porcentaje del 50% del presupuesto ordinario anual de la Hermandad, esto es, el 50% de los ingresos provenientes de las cuotas anuales de hermanos, se necesitará la aprobación del Cabildo General.
Artículo 25º.- Para el mantenimiento del patrimonio, ampliación del mismo, así como la celebración de cuantas acciones quedan reflejadas en estas Reglas, la Junta de Gobierno con la necesaria aprobación del Cabildo General, establecerá una cuota anual cuyo importe y forma de pago se acordará en cada momento.
Asimismo, se podrán establecer, en circunstancias especiales, unas cuotas extraordinarias, cuyo importe y forma de pago necesitaría igualmente de la aprobación del Cabildo General.
La Hermandad podrá, además, recibir todo tipo de donativos, que deberán ser destinados a la finalidad que el donante indique, no pudiéndose en ningún caso, darle otro uso contrario a la voluntad del donante.
Artículo 26º.- Para una mejor disposición de las distintas cuentas, llevará contabilidad en un solo libro de caja, en el que se reflejarán todos los ingresos y gastos correspondientes a los distintos epígrafes de la actividad económica, con sus distintos apartados y en los que se recogerán los apuntes que correspondan en cada caso.
Dicho libro se presentará en la aprobación de cuentas anual al cabildo general ordinario, y una vez aprobadas estas, será firmado por el Tesorero y el Hermano Mayor.
Disposición Final
El presente Reglamento entró en vigor en el mismo momento de su aprobación por el Cabildo General del año 2009.